3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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c) Área de administración, servicios generales e instalaciones conformada por un
espacio para gestión administrativa y otro para archivo; los aseos de uso público; los
cuartos de limpieza y de instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos, cuando sea
necesaria en función de la actividad del centro o servicio sanitario de Medicina Estética.
En los centros ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, estos
se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el
centro sanitario.
Si en el centro o servicio sanitario de Medicina Estética se esteriliza el material o
instrumental no fungible, dispondrá de una sala especifica de esterilización.
Artículo 5. Servicio de Medicina Estética integrado en una organización no sanitaria.
1. El servicio de Medicina Estética que se integre en una organización no sanitaria,
deberá disponer de espacios perfectamente diferenciados, separados y correctamente
señalizados y destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de autorización,
sin poder compatibilizar en ningún momento su uso con actividades no sanitarias, salvo
lo referido a los aseos comunes regulados en el artículo 4.c).
2. En los servicios de Medicina Estética integrados en una organización no sanitaria
será obligatoria la publicación en el exterior del horario del desarrollo de la actividad
sanitaria.

Artículo 7. Equipamiento.
1. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética tendrá un equipamiento básico
del tipo camilla de exploración, peso, tallímetro, cinta métrica, esfigmomanómetro,
fonendoscopio y pulsioxímetro.
2. Siempre que se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o
de tratamiento como la administración de fármacos o aplicación de productos sanitarios,
el centro o servicio sanitario de Medicina Estética deberá garantizar la atención de
urgencias disponiendo de los medios de soporte vital básico y de medicación de
urgencias que se relaciona en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299680

Artículo 6. Instalaciones específicas para la aplicación de láser o luz pulsada intensa
(IPL), de uso médico.
Cuando el centro o servicio sanitario de Medicina Estética aplique láser o luz pulsada
intensa (IPL), de uso médico en ambos casos, deberá disponer de salas específicas para
la utilización de estos aparatos, no permitiendo la atención simultánea de pacientes. Los
requisitos específicos de las citadas salas serán los siguientes:
a) Estar perfectamente delimitadas y señalizadas, con acceso exclusivo y restringido
al personal sanitario.
b) Estar dotadas de sistema de bloqueo automático o manual que impida el acceso
accidental a las mismas en el momento de la emisión del láser o de la luz pulsada intensa o
con una señalización luminosa de aviso en el exterior inmediato en la zona. Deberán existir
señales de advertencia en lugares visibles en la zona de acceso inmediato a las salas.
c) Ser antirreflectantes las superficies, mobiliario y equipamiento, no existiendo
materiales inflamables en las mismas. Las ventanas transparentes y traslúcidas se
protegerán con material de densidad opaca.
d) Disponer de un sistema de renovación de aire o de aspiración de humos, en
caso de disponer de equipos de depilación o equipos en general que puedan generar
vaporización de piel o lesiones.
e) Cumplir con las medidas de seguridad y condiciones de utilización determinadas
en el manual de especificaciones, en función de las características del equipo. En ese
sentido, deberán disponer de un sistema de protección ocular específico, para pacientes y
para personal que aplique el láser. Asimismo tendrán un sistema de seguridad que impida
accionar el equipo de forma accidental, y de un sistema de parada urgente del equipo.