3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 2. Autorizaciones.
1. Los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética estarán sujetos al régimen
jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones
sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica
aplicable para la autorización de los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética,
éstos acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos específicos exigidos en
la presente orden, tanto con carácter previo como en cualquier momento que lo requiera
el órgano competente.
Artículo 3. Publicidad.
1. Los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética expondrán, de manera
visible, la oferta asistencial autorizada.
2. La publicidad que se haga del centro y servicio sanitario de Medicina Estética
deberá incluir el número de registro asignado con la autorización de funcionamiento.
3. La publicidad, incluida la que se realice en web, blogs y redes sociales, deberá
presentarse bajo criterios y en condiciones de veracidad y transparencia, ajustándose
con exactitud a las actividades sanitarias autorizadas y evitando cualquier información
que pudiera inducir a engaño, error o representar riesgo para la salud. Asimismo deberá
realizarse con la adecuada sensibilidad de género, evitando la publicidad sexista.
4. Las fotografías de carácter publicitario que se utilicen para demostrar los resultados
deberán ir acompañadas de una salvedad que explique que los resultados no pueden
garantizarse.
5. El personal del centro o servicio sanitario de Medicina Estética que participe en la
publicidad deberá identificarse mostrando su categoría profesional, con independencia
del medio en el que se desarrolle ésta.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Estructura de las instalaciones comunes.
Los centros y servicios sanitarios de Medicina Estética tendrán que disponer de un
área de recepción y sala de espera, un área asistencial y un área de administración,
servicios generales e instalaciones, que deberán estar físicamente diferenciadas y
señalizadas y que se configuran de la manera siguiente:
a) Área de recepción y sala de espera con capacidad y mobiliario adecuados que
garanticen la confortabilidad de pacientes.
b) Área asistencial. Está integrada por la sala de consulta, pudiendo existir de forma
independiente o junto con una sala de exploración y tratamiento. Si se realizan curas
deberá disponer de una sala específica para esta actividad.
En todas las zonas de exploración, tratamiento o curas de pacientes, el centro o
servicio sanitario de Medicina Estética dispondrá de los dispositivos adecuados y de
los elementos de higiene de manos necesarios para garantizar una correcta asepsia,
excepto cuando se trate de actividades que, en su práctica asistencial, no requieran
ningún contacto físico para realizar la exploración de la persona atendida.
El centro o servicio sanitario de Medicina Estética deberá disponer de un espacio
adecuado y seguro destinado al almacenamiento de los medicamentos y productos
sanitarios, con una capacidad acorde a las necesidades del centro o servicio sanitario de
Medicina Estética y que permita su correcta identificación, clasificación, conservación y
control. En caso de administrar toxina botulínica, el centro o servicio sanitario de Medicina
Estética, tendrá que tener autorizada la unidad asistencial de depósito de medicamentos.
Los medicamentos necesarios para atender los casos urgentes deberán estar dentro del
área asistencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Estructura y requisitos técnicos de las instalaciones y equipamiento