3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como
es el de mejorar la seguridad de los pacientes y la calidad sanitaria de las actuaciones
previstas en la cartera de servicios de los centros y servicios que se dedican a la Medicina
Estética, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos perseguidos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, por lo que es acorde
con el principio de proporcionalidad.
Se observa también el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y centros.
Asimismo da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo
a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos de
esta iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva de la misma. Por último,
el texto ha sido sometido al trámite de informes preceptivos, audiencia e información
pública teniendo la ciudadanía acceso al conocimiento del contenido del proyecto y de
los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la
sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y pudiendo participar en el
contenido del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, sólo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en
la disposición final primera del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, y de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente orden la regulación de las condiciones funcionales
y organizativas, así como de la estructura y requisitos técnicos de las instalaciones y
equipamiento exigibles para la autorización de instalación, funcionamiento y modificación
de los centros sanitarios que oferten la unidad asistencial de Medicina Estética y los
servicios sanitarios de Medicina Estética .
2. Esta orden es aplicable a los centros sanitarios que oferten la unidad asistencial
de Medicina Estética y servicios sanitarios de Medicina Estética (en adelante «centros
y servicios sanitarios de Medicina Estética»), ubicados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
A dichos efectos, el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, establece que la oferta asistencial de los centros sanitarios
podrá estar integrada por el servicio o unidad asistencial U.48 de Medicina Estética
definida como la unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar
tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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