3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios
y establecimientos sanitarios así como, en el marco del artículo 149.1.16.º de la
Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 se determina que
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en
materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva
que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y
ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la
población.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Real Decreto 1277/2003, de 10
de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios. En el citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, se definen genéricamente los centros sanitarios como el conjunto organizado
de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación
oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de
mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno
o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial. En base a esto, el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define servicio sanitario como «unidad asistencial,
con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales
capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades
sanitarias específicas». En el Anexo II del citado real decreto se recoge la definición de
servicio o unidad asistencial U.48 Medicina Estética como «la unidad asistencial en la
que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de
mejora estética corporal o facial».
Las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Estatuto
de Autonomía se concretan en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que,
en su artículo 19.4, dispone que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
en el marco de sus competencias, establece las normas y criterios para la autorización
y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto
públicos como privados. La autorización sanitaria incluirá también la homologación.
En todo caso, los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los
mismos que los exigidos para la homologación.
En dicho ámbito competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el
Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de
las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, cuya disposición final primera faculta a la persona titular
de la Consejería para aprobar las guías de funcionamiento, concretando las condiciones
funcionales y organizativas del Anexo III de dicho decreto, los requisitos técnicos de
estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los diversos
tipos de unidades asistenciales, centros y establecimientos sanitarios.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento
de la unidad asistencial de Medicina Estética.