3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de partes, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
5. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el Instructor, cabe
recurso ante el Comité de Competición y cuando sea éste el que las adopte, o en su caso
ante el Comité de Apelación, ante cuyas respectivas resoluciones, cabe impugnación ante
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 37. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, a través
de la dirección electrónica facilitada por el federado, siendo el acuse de lectura telemática
el justificante a tener en cuenta para contar plazos desde el día hábil siguiente al de
recepción.
3. De igual modo, cabe también la práctica de notificaciones en el domicilio de los
interesados o en el que establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse
en las entidades deportivas a que éstos pertenezcan, siempre que la afiliación a la
Federación Andaluza de Billar deba realizarse a través de un club o entidad deportiva
o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o que pertenecen a su
estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con
acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su recepción,
así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 38. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos
que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de
entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de
los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto
íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Artículo 39. Comunicación pública.
Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego
(o de competición), que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.

Artículo 41. Recursos.
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 40. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al menos,
sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se
basan.