3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Artículo 42. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte.
Artículo 43. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 44. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 45. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 46. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando
fuese el único impugnante.
2. Si el Comité Andaluz de Competición y Disciplina Deportiva estimase la existencia
de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior
al que se produjo.
CAPÍTULO V
Ejecución de las sanciones

Artículo 48. Suspensión.
El Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Billar podrá, de oficio o a
instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta,
valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las
consecuencias que, para los mismos, pueda suponer la eficacia inmediata o la suspensión
de la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a infracciones a las reglas de la competición serán inmediatamente ejecutivas,
sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.