3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 35. Resolución.
La resolución del Comité de Competición pone fin a la primera instancia del
expediente disciplinario deportivo, que habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde la recepción de las alegaciones efectuadas por el federado ante
la propuesta de resolución o la preclusión del plazo para formular las mismas.
Contra la resolución del Comité de Competición, se podrá formular recurso, en
segunda instancia, al Comité de Apelación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar
desde la notificación de la resolución del Comité de Competición.
El Comité de Apelación, recibido el correspondiente recurso, dispondrá de tres
meses para emitir su correspondiente resolución, resolución que pone fin al expediente
disciplinario deportivo.
Contra las resoluciones del Comité de Apelación, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO IV

Artículo 36. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de
la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando
existan razones de interés deportivo.
2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el órgano competente o
en su caso, el instructor, podrán, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia
inaplazable y para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada
las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, el cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
adopción.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
3. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el Instructor,
en su caso, o el Comité de Competición, así como el Comité de Apelación, en cuanto
órganos competentes para resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el
procedimiento.
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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