3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el propio Comité de Competición que la dictó, quien deberá resolverse
en el término de tres días, previa audiencia del recusado. No obstante, el Comité de
Competición podrá acordar la sustitución inmediata del recusado, si éste manifiesta que
se da en él la causa de recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso federativo [o administrativo]
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 32. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios federativos podrán, de oficio o a solicitud de cualquier
interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias
de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

Artículo 34. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución,
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 33. Instrucción.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción. Esta fase de instrucción tendrá una duración no inferior a cinco
días ni superior a quince días hábiles.
Ahora bien, si el Instructor lo considerase necesario y siempre que medie causa
justificada, podrá solicitar al Comité la prórroga del plazo referido.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor provea la apertura de la fase probatoria.
El Instructor comunicará a los interesados con suficiente antelación el lugar y
momento de la práctica de las pruebas.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Competición, el
que deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición
de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.