3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario
Artículo 29. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o federación
correspondiente, o bien por denuncia motivada.
Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición para iniciarlo
podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de
la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
2. El plazo para interponer denuncia motivada ante el Comité de Competición será
de un mes desde la celebración de la competición, que será contado de fecha a fecha.
Transcurrido dicho plazo, precluirá la posibilidad de inicio de cualquier expediente.
3. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo representa.
b) Identificación del medio electrónico (dirección de correo electrónico), o en su
defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
g) Resguardo del pago de la tasa correspondiente para la interposición de la
reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por la
Asamblea General.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.

Artículo 31. Abstención y recusación.
1. Al Instructor/a, al Secretario/a y a los miembros del Comité de Competición, como
órgano competente para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común. En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor/a o
Secretario/a recaiga sobre un miembro del Comité, deberá abstenerse de participar en
las deliberaciones y actuaciones de dicho órgano que versen sobre el expediente que
hubieren tramitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 30. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo, y
dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá designarse un Secretario/a
que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.