3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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complementarios o aclaratorios de las mismas, bien por propia iniciativa o a solicitud de
los órganos disciplinarios deportivos competentes. También podrán los árbitros consignar
en informes separados de las actas, las incidencias que ocurran después de cerradas las
mismas o tengan lugar una vez finalice la prueba, pero relacionados con su celebración.
Dado que los expresados informes o escritos complementarios o aclaratorios, tienen
la misma consideración que las actas a los efectos probatorios, tales documentos
deberán ser enviados directamente a los órganos disciplinarios deportivos competentes,
los que, a fin de que pueda cumplirse el preceptivo trámite de intervención y audiencia
a los interesados, los remitirán a éstos para que, en el plazo de 48 horas, puedan
formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar las pruebas que tengan en
apoyo de sus manifestaciones respecto del contenido de los referidos informes o escritos
complementarios o aclaratorios.
A la vista de todos los elementos de juicio obtenidos, los órganos disciplinarios
deportivos competentes dictarán las resoluciones que procedan, según los trámites
establecidos en los apartados siguientes.
Las actas pasarán de forma inmediata a los órganos disciplinarios deportivos
competentes siempre que, en las mismas, los jueces árbitros hayan indicado
observaciones, hechos o comportamientos que sean preceptivos de dicho traslado.

Artículo 28. Resolución.
El Comité de Competición, resolverá el expediente en un plazo máximo de tres días
hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para formular
reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación y
considerar necesario por parte del Comité la ampliación del plazo establecido en
artículo 27 in fine, el mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados, en el
plazo de diez días hábiles, pueden interponer, recurso ante el Comité de Apelación de la
FAB cuya resolución pondrá fin a la vía federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 27. Sustanciación.
El Comité de Competición, a la vista de las incidencias que se recojan en el acta de
partido o encuentro, podrá resolver, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, las incidencias acontecidas en la prueba o con
ocasión de la misma.
Si se hubiera protestado el acta de una prueba, se iniciará trámite de audiencia,
debiendo el interesado presentar escrito en el plazo de 2 días hábiles siguiente a la
terminación del partido o encuentro, en el que, además de exponer de forma escueta y
concisa las razones de la protesta, podrá aportar las pruebas que tenga en apoyo de sus
manifestaciones; escrito y pruebas que deberán tener entrada en el órgano disciplinario
deportivo competente.
De no presentarse tales documentos dentro del plazo mencionado, se considerará
nula y sin efecto alguno la protesta y agotado, por tanto, el trámite de audiencia, que
implica el conocimiento de lo consignado en el acta y la posibilidad de refutarlo mediante
el mencionado escrito de confirmación de la protesta.
Siempre que se considere necesario, el Comité de Competición podrá, dentro de este
procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días hábiles,
para que formulen alegaciones y aporten los medios probatorios que estimen oportunos.