3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
los órganos disciplinarios deportivos de la FAB, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BILLAR
Artículo 23. Órganos Disciplinarios.
Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Billar son el Comité
de Competición y Comité de Apelación, que estará formado cada uno de ellos por un
mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los que al menos uno será licenciado
en derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su
Presidente/a y Secretario/a.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 24. Principio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el decreto por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de
juego se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas
de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al
dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II

Artículo 26. Actas de jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos. Sin embargo, cuando
esas incidencias revistan especial gravedad y no se den las circunstancias idóneas
para el normal desarrollo de las pruebas, los árbitros, previa anotación en el apartado
«observaciones» de las actas, de las palabras «sigue informe», podrán redactar escritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento simplificado