3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42642/31

Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Billar se regulará por lo
previsto en la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar y,
especialmente, por este reglamento.
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 4. Ejercicio.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por el Presidente/a y demás miembros
directivos de la Federación Andaluza de Billar.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a la Federación
Andaluza de Billar sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo
a estos efectos clubes deportivos y secciones deportivas andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Billar el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen
el Billar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el
Decreto 205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias
de la Federación Andaluza de Billar y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.