3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Artículo 122. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los Estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 123. Causas de extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación
acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo
competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 124. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BILLAR

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación
Andaluza de Billar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de sus Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TÍTULO PRELIMINAR