3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42642/32

Artículo 5. Árbitros y reglas técnicas.
La potestad disciplinaria de los árbitros consistirá en el levantamiento de las actas
y, en su caso, en la adopción de las medidas previstas en las normas que regulan las
distintas modalidades de billar.
La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la
práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros constituirán medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de presunción
de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los
interesados.
Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de la Federación
Andaluza de Billar darán traslado a la autoridad competente de los antecedentes de
que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario
deportivo.
Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran
dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de
los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Cuando, en la tramitación de un expediente, los órganos disciplinarios de la
Federación Andaluza de Billar tuvieran conocimiento de conductas que puedan ser
constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación
del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I

Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299590

Principio general