3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Artículo 53. Sesiones de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del
Presidente de la FAB, quien presidirá sus reuniones y dirigirá sus debates, o a petición
de, al menos, tres de sus miembros.
2. Su convocatoria corresponderá al Presidente de la FAB, y deberá efectuarse, de
la misma forma que la establecida en el artículo 41 de los presentes Estatutos, con una
antelación mínima de siete días naturales, salvo los casos de urgencia o necesidad,
debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso
mínimo de cuatro días naturales.
3. En cualquier caso, a la convocatoria se adjuntará el Orden del Día, así como la
documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no será necesaria la
convocatoria mencionada ut supra cuando estando presentes todos los miembros de
la Comisión Delegada decidan los mismos, y por unanimidad, celebrar una sesión de la
Comisión Delegada.
Artículo 54. Constitución.
Para la validez de las sesiones a celebrar por la Comisión Delegada de la Asamblea
General será preciso que concurran, en primera convocatoria, las cuatro quintas partes
de sus miembros y, en segunda convocatoria, la mayoría de sus miembros.
Artículo 55. Régimen de votaciones.
1. El voto, en el seno de la Comisión Delegada, será personal.
2. La votación solo será secreta cuando, para resolver alguna cuestión concreta, lo
solicite la mayoría de los miembros presentes de esa Comisión Delegada o así lo estime
el Presidente.
3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos.
Artículo 56. Competencias de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los Presupuestos.
c) Cualquier otro asunto que no esté expresamente reservado a la competencia del
Pleno de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de los
presentes Estatutos.
Las eventuales modificaciones a que hacen referencia tos apartados a) y b) no podrán
exceder de los límites y criterios que el Pleno de la Asamblea General establezca y, de
los acuerdos adoptados, se dará cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión.
CAPÍTULO III

Artículo 57. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La persona titular de la Presidencia