3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Artículo 49. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
titular de la Presidencia de la FAB más 5 miembros del Pleno de la Asamblea General. De
ellos, dos miembros serán representantes de los clubes deportivos/secciones deportivas,
uno de los deportistas, uno de los jueces/árbitros y uno de los técnicos/entrenadores.
2. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
3. Los clubes integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por
su Presidente o, en su defecto, por el miembro socio del mismo que el Club designe
mediante acuerdo de su Junta Directiva, con certificación de su Secretario y Vº Bº del
Presidente del Club.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Federación actuará como
Secretario de la Comisión Delegada de la Asamblea General. En su ausencia, actuará
como Secretario el miembro más joven de la Comisión Delegada.
5. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Delegada, siempre previo requerimiento
de la persona titular de la Presidencia de la FAB, los delegados designados de todas
las especialidades, así como cualesquiera otras personas que, a juicio del Presidente,
pudieran aportar una información o asesoramiento pertinentes sobre los asuntos a tratar.
Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto en el referido órgano colegiado.
Artículo 50. Electores y elegibles.
1. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y entre todos ellos de
los que formen parte del Pleno de la Asamblea General, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto.
2. Para cubrir los puestos de la Comisión Delegada, serán electores y elegibles los
miembros del Pleno de la Asamblea General, en la misma calidad y representación en
virtud de la cual ostentan tal carácter y dentro del estamento al que pertenecen.

Artículo 52. Vacantes de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada de la Asamblea
General serán cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea
General en sesión ordinaria, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 de los
presentes Estatutos.
Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán
su mandato por el tiempo que reste hasta las próximas elecciones generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299590

Artículo 51. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en la
misma en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial amparada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que haya adquirido firmeza para ocupar cargos en la organización deportiva
o privación de licencia federativa.
f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
de la Asamblea General, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos
para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no conllevará la de miembro del
Pleno de la Asamblea General.