3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados Territoriales.
Artículo 58. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros. El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 59. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 60. Elección.
La elección del/la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.

Artículo 62. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 61. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.