3. Otras disposiciones. . (2024/66-32)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de las Comisiones se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
4. La Comisión se reunirá en el plazo que establezca la correspondiente resolución
de convocatoria para seleccionar los TFG a proponer desde su centro.
5. La Comisión adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 a 18 de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Jurado.
1. La Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas constituirá
un Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas y la propuesta de concesión
de los Premios conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.
2. El Jurado será designado en la correspondiente resolución de convocatoria anual
de los Premios y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas
Artísticas o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia del Jurado. En caso
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la presidencia será
sustituido por el miembro perteneciente a la Inspección Central, y en su defecto, por el
miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Los siguientes vocales, que serán designados por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Enseñanzas Artísticas:
1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Enseñanzas
Artísticas Superiores.
2.º Un director o directora de un centro de Enseñanzas Artísticas Superiores.
3.º Un profesor o profesora por cada una de las enseñanzas superiores de Arte
Dramático, Danza, Diseño y Música.
4.º Un inspector o inspectora central de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Selección y propuesta de las candidaturas.
1. Las Comisiones a que hace referencia el artículo anterior estudiarán y seleccionarán
los TFG del alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, utilizando
los criterios artísticos y técnicos relacionados en las dos modalidades de Premios
establecidas en el artículo 4.
2. Cada Comisión solo podrá proponer dos TFG, uno para cada modalidad.
3. La secretaría del centro docente remitirá las candidaturas propuestas por la
Comisión a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas, en los
términos y el plazo máximo que establezca la Resolución de la convocatoria, junto con la
siguiente documentación:
a) Relación de candidatos o candidatas propuestos.
b) Copia del consentimiento expreso de participación en la convocatoria.
c) Certificación académica expedida por el centro docente.
d) Copia de los TFG seleccionados en el soporte presentado originariamente.
La documentación remitida cumplirá con las previsiones de la normativa vigente en
materia de protección de datos.
4. La Dirección General examinará las candidaturas propuestas mediante la revisión
formal y documental de las mismas, pudiendo requerir a la secretaría de los centros
para que presenten las aclaraciones o actuaciones complementarias que se consideren
necesarias. Una vez comprobadas, serán valoradas por el Jurado, según lo dispuesto en
el artículo 9.