3. Otras disposiciones. . (2024/66-32)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de
Enseñanzas Artísticas, que actuará como secretario o secretaria.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Enseñanzas Artísticas designará las personas suplentes para el caso de vacante,
ausencia o enfermedad de las personas que ejerzan las vocalías o de la persona que
ejerza la secretaría del Jurado, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición del Jurado se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
4. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia, con voz,
pero sin voto.
5. El Jurado podrá solicitar a la persona que ejerza la secretaría de los centros
participantes la puesta a su disposición de los TFG originales u otro material
complementario, en los casos en que necesitase la apreciación directa de los mismos
para emitir su fallo.
6. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierto el Premio Extraordinario en
algunas de las enseñanzas o modalidades a las que se concurre.
7. El Jurado adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 a 18 de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Concesión de los Premios.
1. En el plazo máximo fijado en la resolución de la convocatoria, el Jurado fallará y
elevará la propuesta de concesión de los Premios a la Dirección General competente en
materia de Enseñanzas Artísticas que, a su vez, dará su conformidad a la misma.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas
Artísticas dictará resolución de concesión de los Premios Extraordinarios en las
Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme a la propuesta emitida por el Jurado, la cual
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios
de los conservatorios y escuelas superiores.
3. La fecha de publicación de esta resolución vendrá fijada en la resolución de la
convocatoria, debiendo ser anterior al 31 de diciembre del año en curso. Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa, de acuerdo con
el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio administrativo tendrá
carácter desestimatorio.

Artículo 12. Aceptación de condiciones y devolución de documentación.
1. La prestación del consentimiento expreso del alumnado seleccionado por la
Comisión para participar en los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas
Superiores supone la aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria.
2. Los TFG premiados y las obras o materiales generados podrán ser objeto de
publicaciones, actuaciones o exposiciones organizadas por los propios centros o por
la Administración educativa siempre que cuenten con la autorización expresa de las
personas premiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Pago de los Premios.
El pago de la dotación económica a cada una de las personas premiadas se hará
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que los premiados y las premiadas
tengan dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.