3. Otras disposiciones. . (2024/66-32)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias y con objeto de reconocer oficialmente la excelencia académica basada en
el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que finaliza las Enseñanzas Artísticas
Superiores, ha resuelto regular los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas
Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, valorando así la investigación
científica y técnica propia de las disciplinas artísticas, la contribución a la generación y
difusión del conocimiento, y la innovación en dicho ámbito.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y regulación.
1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios a los Trabajos
Fin de Grado (en adelante TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten
en los Conservatorios Superiores de Música y Danza, en las Escuelas Superiores de Arte
Dramático y en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de titularidad pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estos Premios Extraordinarios quedan excluidos de
su ámbito de aplicación y de lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, dado que se otorgan sin la previa solicitud del
alumnado beneficiario.

Artículo 3. Premios.
1. Los Premios Extraordinarios tendrán una dotación económica, cuya cuantía
individualizada se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria anual.
2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo y la mención al premio será
anotada en su expediente académico.
3. Podrán concederse un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las
enseñanzas convocadas, uno por cada modalidad a las que se refiere el artículo 4.
4. Los Premios podrán concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el TFG sea
realizado de forma grupal. En este caso, la dotación económica será única y su importe se
distribuirá equitativamente entre los alumnos y alumnas autores del TFG, debiendo constar
la cuantía correspondiente a cada uno de ellos en la propuesta de concesión del premio a
que se refiere el artículo 10.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Convocatoria y tramitación.
1. La convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas
Superiores se regirá por lo dispuesto en esta orden y se efectuará, preferentemente con
periodicidad anual, mediante la publicación de una resolución de la Dirección General
competente en materia de Enseñanzas Artísticas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas
Artísticas la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios en
las Enseñanzas Artísticas Superiores, incluida la convocatoria del Jurado a que se refiere
el artículo 9.