3. Otras disposiciones. . (2024/66-32)
Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

página 42657/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia
de enseñanza no universitaria, entre las que se encuentran las enseñanzas artísticas
superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, que incluye, entre otros aspectos, el régimen de becas y ayudas con
fondos propios.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 45
que tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de
música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación
y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios
superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica
y los estudios superiores del vidrio. Por su parte, en su artículo 58 establece que estos
estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios
de grado.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, establece en su artículo 8, apartado 1, que las enseñanzas artísticas
conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad
la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas,
y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter
profesional, a lo que añade en su apartado 3 que los títulos de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior.
Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el sistema educativo español tiene entre sus fines la educación en la responsabilidad
individual y en el mérito y el esfuerzo personal. En relación a este fin, en su artículo 89
prevé el establecimiento de premios de carácter estatal destinados a alumnos, profesores
o centros escolares.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d),
incluye entre sus objetivos, el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con
el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la
actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2 d) reconoce como derecho del alumnado la
evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.
El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado
propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por
objeto su regulación atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las
enseñanzas artísticas superiores y a las exigencias de cada uno de los títulos de grado
en enseñanzas artísticas superiores, de manera que se asegure una formación completa,
actualizada y de calidad.
Atendiendo al carácter innovador y de excelencia contemplado en la regulación
de estas enseñanzas, se considera oportuno el reconocimiento al alumnado que ha
cursado con mayor brillantez estos estudios artísticos superiores mediante la concesión
de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios
en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes
de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía