Disposiciones generales. . (2024/65-2)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
Infraestructuras deportivas para las
entidades Locales de Andalucía (ID)

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FINANCIACIÓN

IMPORTE TOTAL

1600010091 G/46A/76102/00 01

Servicio 01

7.500.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091 G/46A/76102/00 01

2024
2.250.000 €

2025
1.500.000 €

2026
3.750.000 €

Sexto. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro-resumen de la
Orden de 11 de febrero de 2020. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299419

2. El porcentaje máximo de la subvención será:
• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población mayor a 20.000 habitantes,
• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes,
• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias
con una población menor o igual a 5.000 habitantes; con una cuantía máxima a conceder
de 200.000,00 euros.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como
consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía
máxima indicada del crédito disponible.
La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la
resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.