Disposiciones generales. . (2024/65-2)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

página 42486/2

Segundo. Objeto, entidades beneficiarias y conceptos subvencionables.
1. El objeto de esta línea de ayudas es la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a las Entidades locales de Andalucía detalladas en
el apartado 4.a).1.º, con la finalidad de fomentar la reforma o reparación de instalaciones
deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva,
así como el mantenimiento y viabilidad de las referidas instalaciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única y en el apartado 2.a)
del cuadro resumen de la Orden de 11 de febrero de 2020, serán subvencionables a
través de la presente resolución, la reforma o reparación de las siguientes tipologías de
instalaciones deportivas, recogidas en el PDIEDA:
1. Tipologías de Espacios convencionales reglados, en el que se diferencian ámbitos:
• Básicas (Red local).
• Complementarias (Red supralocal).
2. Tipologías de Espacios convencionales para deporte de ocio. Serían las mismas
que las anteriores, pero no es necesario que se cumplan las dimensiones regladas de los
espacios deportivos, ni lo especificado en las normas NIDE.
Y dentro de las anteriores Tipologías, serán subvencionables la reforma o reparación
de las siguientes tipologías de instalaciones deportivas:
• Campos de futbol. En el caso de que se proponga la instalación o sustitución de
césped artificial, el material de relleno granular utilizado NO podrán ser microplásticos.
• Pistas polideportivas exteriores.
• Salas cubiertas.
• Pabellones cubiertos.
• Pistas de atletismo.
• Piscinas al aire libre.
• Pistas de pádel.

Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
• Formulario de solicitud (Anexo I).
• Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299419

Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes requeridas por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente
en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde
la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/19114/datos-basicos.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 11 de febrero
de 2020, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.