Disposiciones generales. . (2024/65-2)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Séptimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta de resolución
provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página
web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/19114/datos-basicos.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Octavo. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el
estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/19114/datos-basicos.html
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 24.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
Núm. pago

% de pago

1

30%

2

20%

3

50%

Momento de pago
Tras la resolución de concesión
Tras la justificación del inicio de la
obra.
Previa justificación de la totalidad
de la inversión

Plazo justificación de pago

% pago justificado
anteriormente

Máximo de 4 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada
Máximo de 4 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada
100%

Décimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento
de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario
deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299419

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante
haya indicado en la solicitud y certificación aportada, de la que será titular la Entidad
Local beneficiaria.