3. Otras disposiciones. . (2024/65-25)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8299/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Sexto. Respecto a las alegaciones presentadas por Sociedad Cooperativa del
Campo Nuestra Señora del Valle Rico, la Asociación de Mujeres de Morente Grailla,
la Asociación Morente Nos Une, la Asociación de Vecinos Socio Cultural de Morente,
Agrícola Calahorro, la Sociedad de Cazadores «La Perdiz», don Álvaro Pérez Ibáñez,
doña María Pilar Ibáñez Malagón, don Miguel Ángel Morente Toribio y don Pablo Pérez
Casado se tiene que poner de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debemos recordar que no se puede pedir de manera genérica la
suspensión y anulación de todo el procedimiento sin establecer de manera concreta en
que artículos se basan ni debemos establecer, como recoge la Ley de Procedimiento
Administrativo Común 39/2015, la existencia de unos supuestos tasados en dicha ley y que
han de ser motivados según los artículos 35 (motivación) y 47 (nulidad) así como en modo
alguno se ha alegado ni justificado cuales son los daños irreparables o de difícil reparación.
Por lo que respecta a la petición de suspensión del procedimiento por la interposición de
un recurso contencioso-administrativo por parte de Agrícola Calahorro, debemos recordar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el
derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.»
En relación con la concurrencia de un interés legítimo para tener la condición de
interesado en un procedimiento administrativo, la jurisprudencia viene exigiendo que la
disposición o acto administrativo impugnado pueda repercutir, directa o indirectamente,
en la esfera jurídica de la persona recurrente de un modo efectivo y acreditado, no
meramente hipotético, potencial o futuro, y sin que, salvo en aquellos supuestos en los
que el ordenamiento jurídico reconoce la acción pública, la mera defensa o interés en la
defensa de la legalidad otorgue sin más a una persona la condición de interesada en un
procedimiento administrativo (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1995,
de 8 de febrero de 1997, de 11 de julio de 2003 y de 1 de junio de 2010, entre otras).
Esto no ocurre con las alegaciones presentadas por don Diego Vacas Jiménez, doña
Yolanda López Liñán, don Miguel Gallardo Bravo, don José Manuel Morente Toribio y
doña Pilar Gallardo Ruiz-Maya, ya que hacen referencia a que son propietarios de unas
parcelas pero dichas parcelas no resultan afectadas por las infraestructuras eléctricas.
Concretamente, no acreditan reunir la condición de propietario ni ser titulares de derecho
real alguno respecto de las parcelas afectadas que se relacionan en la Información
Pública de la DUP.
Respecto a las alegaciones presentadas por don Ramón Corredor Cano, doña
Francisca Benítez Castro, don Enrique Macías Puerto, doña Ángeles Velasco Benítez,
don Cristóbal Cano Moya, don Pedro Castro Vívar, doña Leonor Vivar Romera, don Juan
José León Romera, don León Calero Alfonso, don Antonio Ángel Fernández Sierra, don
Domingo Corredor Corredor, don Fernando León Pérez, don Fernando Ruiz Calahorro,
don Francisco García Díaz, don Juan Carlos Ruiz Calahorro, don Juan Francisco
Corredor Gallardo, don Juan Luis López Vázquez, doña Juana María Corredor Benítez,
doña María Antonia Gómez Cano, doña María Josefa Coca Benítez, doña María Josefa
Romera García, don Rafael López Vázquez, doña Silvia León Moya, doña Cristina León
Moya, doña Davinia García Requejo, don Francisco José Alcalá Priego, don Javier
Benítez Avilés, don Nestavo Joaquín de los Reyes Lopera, don Juan de Dios Benítez
Sillero y doña María Ángeles Villagrán García, don Cristóbal Gutiérrez Corredor, doña
María Ángeles Sánchez Fernández, doña María José Rodríguez Benítez, don Miguel
Gallardo Bravo, don José Manuel Morente Toribio, y doña Pilar Gallardo Ruiz-Maya, don
Alejandro Ruiz López, don Jacinto Díaz Heredia en calidad de afectados, analizadas las
mismas se comprueba que no son propietarios de parcelas afectadas ni colindantes a las
infraestructuras eléctricas.
En este sentido, estas alegaciones se desestiman debido a la falta de legitimación de
los alegantes en el procedimiento, sin necesidad de entrar al fondo del asunto y por tanto
no serán tenidas por lo anteriormente expuesto.