3. Otras disposiciones. . (2024/65-25)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8299/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del
artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria
en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.

Quinto. Respecto a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública
se establecen las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar debemos examinar la legitimación de los recurrentes en el
procedimiento tal y como recoge el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
«1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales
o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales
serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»