3. Otras disposiciones. . (2024/65-25)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8299/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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que la interposición de un recurso no suspende el procedimiento y por tanto, la autorización
administrativa previa y de construcción continúa produciendo efectos así como recordar
que en esta resolución vamos a pronunciarnos sobre la declaración de utilidad pública y
que no se corresponde con el momento procesal en el que nos encontramos.
Respecto a la voluntad de regulación en relación con la implantación de plantas
fotovoltaicas por parte del Ayuntamiento de Bujalance, esta Delegación Territorial no es
competente para pronunciarse al respecto.
Respecto a la supuesta vulneración del régimen establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental que alegan los interesados, debemos recordar
que el trámite de información pública respecto a la autorización ambiental unificada, fue
establecida en el Anuncio de 7 de marzo de 2022 de la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Córdoba, y que el plazo para alegar este tipo de cuestiones hubiera
sido en ese momento y no ahora, ya que nos encontramos en el trámite de información
pública de la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto. Destacar que el proyecto ya fue
analizado desde una perspectiva ambiental y resuelto de manera favorable con la AAU.
Debemos pronunciarnos igualmente sobre el argumento que exponen los alegantes
de fragmentación del proyecto en fraude de ley con el fin de eludir la competencia del
Estado en esta materia.
Sobre este punto debemos hacer referencia a los siguientes informes a fin de justificar
la no fragmentación:
«1. El escrito, de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico, sobre los requisitos que debe cumplir una instalación de
producción para poder ser considerada como independiente.
2. El informe, de 13 de febrero de 2019, de la extinta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, adscrita a la, entonces, Consejería de Hacienda, Industria y Minas de
la Junta de Andalucía, sobre las competencias administrativas para la autorización de
instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación,
cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW, que concluye lo siguiente:
‟Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse
desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos
de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia
máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten
sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones
de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden
las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica”.»
Para llegar a estas conclusiones, el informe del Ministerio afirma, de un lado, que no
existiendo una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente,
se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como
de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica,
de forma independiente. Igualmente indica que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad
de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el
promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.

RESU ELV E
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las infraestructuras eléctricas,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299428

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación