Disposiciones generales. . (2024/65-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa
vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se
realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a
cada mensualidad.
Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea
y Cooperación o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados
documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los
apartados 2.a y 2.b del artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria
de la beca en un plazo de al menos quince días antes de la realización de la actividad.
La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de
la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la
documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para
su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios. Así mismo,
deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea
y Cooperación la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los
que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la
fecha de realización de los mismos.
Cuarto. Las becas concedidas mediante la presente Resolución son subvenciones
con cargo a la Aplicación Económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme
a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se
contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo
en cuenta su periodicidad, se distribuye de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2024
(SEMESTRE ABRIL – SEPTIEMBRE) (incluyendo los gastos sociales)

CANTIDAD
27.128,00 euros

Sexto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, o de la
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y
en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la
Orden de 13 de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como
las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el
resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la
jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley
28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los
contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice,
como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios
presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica
vinculada a estos últimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Determinar que el disfrute de la prórroga se iniciará el día 1 de abril de 2024,
con incorporación el primer día hábil dicho mes.