Disposiciones generales. . (2024/65-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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27.128,00 euros, cuantía que cubre el total de los gastos estimados por el periodo de esta
segunda prórroga prevista.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, la prórroga de las becas que se desarrollen en
la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
en Sevilla, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422 euros
para cada beca. Esta dotación se desglosa en seis mensualidades distribuidas en dos
anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos
extraordinarios de 422 euros.
Noveno. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la prórroga de
la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia,
en su caso, a otras becas.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá
proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que
impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así
mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo
interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre
que no sea superior los seis meses.
Vistos los preceptos legales citados,
RESU ELV E
Primero. Prorrogar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea
y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre
de 2021, por un periodo de seis meses a las personas actualmente beneficiarias que a
continuación se relacionan, todas ellas disfrutando de la beca en la Secretaría General
de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, con sede en Sevilla:
DNI/NIF/NIE
**3819***
**8231***
**8460***
**0208***

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas indicadas en el
resuelve primero las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:
Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Centro Directivo
de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 6.422 euros. El desglose de la
dotación queda establecido en los siguientes términos: seis asignaciones mensuales de
1.000 euros y una asignación de 422 euros destinada a gastos extraordinarios.
Tercero. Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021,
la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el
periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299503

APELLIDOS Y NOMBRE
LUBIÁN OLMEDO, JUAN CARLOS
CABALLERO PÉREZ, NIEVES IRENE
SATUÉ CRESPO, INÉS
MELERO ESCAMILLA, CRISTINA