Disposiciones generales. . (2024/65-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021
y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22
de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un
porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del
desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La
concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de Andalucía». Consultada la disponibilidad máxima en la aplicación
económica 482.01. 82A se determina que hay disponibilidad para la anualidad 2024 a
nivel de vinculación.
Con fecha de 8 de febrero de 2024, la Intervención Delegada en esta Consejería de
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ha
fiscalizado de conformidad el documento contable de aprobación del gasto por el importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de
lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.