Disposiciones generales. . (2024/65-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Si durante el desarrollo de la beca se dictaran medidas de protección que incluyan
el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se
adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de
ejecución de la beca.
Séptimo. Conceder a las personas beneficiarias de la prórroga de las becas un plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto
para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de
diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la prórroga de la beca quedará sin efecto,
previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La
misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la prórroga beca no se
incorporase en el plazo establecido en esta resolución de concesión, salvo que medie
causa justificada.
Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas
interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente
el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 40,
41, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00299503

Sevilla, 11 de marzo de 2024.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José
Enrique Millo Rocher.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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