3. Otras disposiciones. . (2024/63-19)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aborgase (Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A.), en sus centros de trabajo CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho
de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano recogido
en el artículo 45. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante
la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicita por correo electrónico
las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto. En
fecha 12 de marzo de 2024, se solicita la propuesta de servicios mínimos a las partes
en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
servicios mínimos necesarios.
La Mancomunidad de los Alcores presenta su propuesta de servicios mínimos
recogiendo lo propuesto por la empresa afectada especificando los puestos necesarios
a cubrir en cada turno, resultando y porcentaje de 36,05% de la plantilla respecto a una
situación de normalidad.
Por su parte el Comité de Huelga declara que no estima necesario establecer
servicios mínimos.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos,
siendo la que consta en el anexo de esta regulación, que eleva a esta Dirección General en
fecha 20 de marzo de 2024, y que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos incluyendo el reciclaje,
compostaje, selección de residuos, vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta
de residuos biosanitarios y planta de transferencia con selección previa de materiales.
Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial
para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. La eventual paralización de la actividad del complejo durante varios días
seguidos daría lugar, por una parte, a la necesidad de efectuar vertidos de residuos sin
tratamiento previo, tanto orgánicos como de envases ligeros, con grave impacto ambiental
que, además, resultaría prácticamente irreversible, al tenerse que cubrir el depósito con
tierras para evitar riesgos para la salud pública.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. La población afectada, ya que en el CITRSU Montemarta-Cónica se
procesan residuos de alrededor de 1.450.000 habitantes, lo que supone más del 71 % de
la población de la provincia de Sevilla.