3. Otras disposiciones. . (2024/63-19)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aborgase (Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A.), en sus centros de trabajo CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42464/3

155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Aborgase, en sus centros
de trabajo de Sevilla: CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU),
planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas,
concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos, el reciclaje, compostaje,
selección de residuos, vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta de residuos
biosanitarios y planta de transferencia con selección previa de materiales. La huelga se
llevará a cabo en los siguientes periodos:
• 26 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 8:00 a 10:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 17:00 horas.
◦ Turno de noche - de 1.00 a 3.00 horas
• 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
• 1 de abril de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Se establecen unos servicios mínimos del 36,05% respecto a una situación de
normalidad comprendiendo: Servicios Generales, Planta de Tratamiento de Residuos
Mecánico-biológica (TMB) y Planta de Selección de Envases Ligeros(EELL), garantizándose
en todo momento el acceso de los camiones al vertedero para poder verter.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la administración
pública titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 26/2024 DGTSSL)