3. Otras disposiciones. . (2024/63-19)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aborgase (Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A.), en sus centros de trabajo CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42464/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2024 por el Presidente del Comité de
empresa de Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A., se comunica convocatoria de huelga que
afecta a las personas trabajadoras de los centros de trabajo de Sevilla: CIT MontemarcaCónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación
y planta de selección de Espartinas. La huelga se llevará a efecto con el calendario que
se especifica a continuación:
• 26 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 8:00 a 10:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 17:00 horas.
◦ Turno de noche - de 1.00 a 3.00 horas
• 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
• 1 de abril de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de tratamiento de residuos prestado por la empresa Aborgase, con
una plantilla de 120 personas, que incluye el reciclaje, compostaje, selección de residuos,
vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta de residuos biosanitarios y planta de
transferencia con selección previa de materiales, se considera un servicio esencial para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Aborgase (Abonos Orgánicos de
Sevilla, S.A.), en sus centros de trabajo CIT Montemarca-Cónica (centro integral
de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de
selección de Espartinas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.