Disposiciones generales. . (2024/63-6)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea ? Nextgeneration EU (línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la
financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el
Objetivo previsto en el PRTR.
Cuarto. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a proyectos de
implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados
a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia
o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea – NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria los
municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o
empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4 de las bases
reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas dentro de las
obligaciones de carácter general de las entidades beneficiarias conforme a la normativa
vigente, y obligaciones específicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
conformidad al artículo 25 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.
Séptimo. Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones.
El Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones se establece conforme al
artículo 10 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en
el formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente Orden, de forma
exclusivamente electrónica, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
debiendo, no obstante, presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases
reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
las señaladas conforme al artículo 18 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de
septiembre de 2023.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios señalados
en el artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.