Disposiciones generales. . (2024/63-6)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea ? Nextgeneration EU (línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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3. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
4. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades
Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar
dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
5. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras,
de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. La documentación administrativa y técnica del proyecto que se debe presentar
para participar en la convocatoria de esta subvención, debe ser la especificada y prevista
conforme al artículo 14 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Duodécimo. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión no podrá exceder seis meses, a contar a partir del día siguiente del fin de
plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución
legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Posibilidad de reformulación.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución
sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de
acuerdo con el formulario Anexo I que se aprueba en la presente orden.
2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10
días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de
resolución, en los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras de la
Orden de de 4 de septiembre de 2023, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad
de la subvención.