Disposiciones generales. . (2024/63-6)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea ? Nextgeneration EU (línea 1).
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la actuación subvencionable.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, fomentar la implantación,
ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones
específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de
promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde
una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro
más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos
establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la
Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.
2. Concepto subvencionables.
Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:
a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida
separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento
biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios
u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas
públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de
recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de
enero de 2020.
b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida
separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico
(compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras
entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas
constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a
una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.
3. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre
de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.
4. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por
entidad solicitante.
5. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de «no causar
un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17
del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se
verificará de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comisión Europea (C/2023/111).
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá
acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración
responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo
establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de
solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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