Disposiciones generales. . (2024/63-6)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea ? Nextgeneration EU (línea 1).
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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a) La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
c) Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente,
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien
lleva a cabo la convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
d) No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas al sistema
de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP y al
artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019,
de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de
los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas
públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos
que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a
efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
f) Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones
de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de
las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19.
g) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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