Disposiciones generales. . (2024/63-5)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de
dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.
5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición del jurado, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El fallo del Jurado es inapelable.
8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
9. Ejercerá la Secretaría del jurado una persona funcionaria con rango al menos de
jefatura de servicio o asimilado, adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.
10. El jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías,
cuándo así lo decida motivadamente.
Base octava. Premios.
1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por orden de la persona
titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del
Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de
la citada Consejería.
2. El Jurado adjudicará los premios a las familias, personas, entidades o instituciones
cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a
las propuestas que pudiera realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las
correspondientes deliberaciones.
3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las
candidaturas así lo aconsejen.
4. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, que
deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal, en torno al día 15
de mayo de 2024, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Familias.
5. En cada una de las modalidades, los premios, de carácter simbólico, consistirán
en una estatuilla con la imagen identificativa de «Familias» de la Secretaría General
de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, y en un diploma acreditativo en el que se hará
expresa mención de la modalidad en la que se otorga.
6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido,
indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.
Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00299403

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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