Disposiciones generales. . (2024/63-5)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, además de la presentación preferente a través del Registro
Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía citado, podrán utilizar
los restantes cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en
cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros
u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de
la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos
exigidos en la presente Orden. Una vez se recepcionen los documentos electrónicos,
el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se
origine.
2. En la solicitud deberá figurar la modalidad de premio a la que se pretenda concurrir.
3. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el
día 12 de abril de 2024.
4. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado
que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que
lo presidirá.
b) Secretaría General de Inclusión Social.
c) Secretaría General de Desarrollo Educativo.
d) Secretaría General para la Cultura.
e) Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
f) Secretaría General de Universidades.
g) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada.
h) Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en algunas de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz pero sin voto.
3. En el jurado se incorporará una persona experta en género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Base sexta. Documentación.
1. El formulario de solicitud deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, de la
siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la
candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que
se rija la entidad u organismo proponente.
b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación
de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.
c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o
generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación
del mismo.
d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la
entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.
2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que
estime conveniente.