Disposiciones generales. . (2024/63-5)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42477/3

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo a la
presente orden y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la
documentación requerida en la base sexta. En caso de presentar candidaturas para más
de una modalidad, se deberá solicitar cada una de ellas en un formulario de manera
independiente.
Se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25559
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299403

2. Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por
cada candidatura.
3. El Jurado estará facultado para valorar, en cada una de las modalidades,
candidaturas presentadas en otras distintas que se consideren más adecuadas en base a
la naturaleza de las mismas.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo
a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente
orden.