Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, utilizando el canal habilitado al
efecto por el citado servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismopara-la-recuperacion-y-resiliencia
Disposición adicional quinta. Convocatoria.
La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras
se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerán el plazo
de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada
una de las líneas de subvenciones convocadas en cada uno de los ERRP. Además, se
incorporarán a la misma los correspondientes formularios de solicitud y subsanación, y
de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, así como el modelo de
acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación.
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia
para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para las rehabilitación
edificatoria y de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad
económica reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.
Disposición adicional séptima. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00299390

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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