Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42467/9

ANEXO A
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ........................................................................................., DNI ...................................,
domicilio ................................................., como persona beneficiaria
Don/Doña ........................................................................................., DNI ...................................,
como representante legal de la entidad beneficiaria ..............................................................,
con NIF ......................., y domicilio fiscal en ...............................................................................,
de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones
para la consecución de objetivos definidos en el Componente 2 «Implementación de la
Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana»,
DECL AR A

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ........................................., a ............. de ...................... de .....................
Fdo. ...............................................
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.»
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a
los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto
a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición
de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.»