Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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La contribución de estas subvenciones al objetivo 28 se determinará cuantificando
el número de hectáreas en zonas o barrios renovados, con una reducción media de, al
menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación
de alguna de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.
Disposición adicional segunda. Principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones
incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a la
obligada consideración de los principios transversales del PRTR relacionados en el
artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo
con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

Disposición adicional cuarta. Medidas para reducir el riesgo de fraude, corrupción y
conflictos de intereses.
1. La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones
incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a las
medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses previstas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, así
como a las medidas previstas en la adaptaciones específicas de este plan realizadas por
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

Disposición adicional tercera. Compromiso de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente y contribución a la transición ecológica.
1. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones
concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras
que aprueba la presente orden estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la
ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la
aplicación de este principio.
2. A su vez, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista
en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un importe equivalente al 39,7% de
su dotación total y en el 82% de la dotación específica prevista para el conjunto de
inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución se determinará considerando
el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según
la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el coste de las actuaciones
subvencionables previstas en estas bases reguladoras se corresponde con el campo de
inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética» del referido anexo.