Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Disposición adicional primera. Finalidad de las subvenciones conforme al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba
la presente orden desarrollan el programa regulado en el capítulo II del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado real decreto, las
subvenciones concedidas con cargo a estas líneas de subvenciones se incardinan en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme al marco establecido
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De manera
específica, estas líneas de subvenciones se enmarcan en la inversión C02.I01 «Programa
de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»
incluida en el componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana» del PRTR.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas
de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de
junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de
10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de
2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y
resiliencia de España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas
para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30% de energía
primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas
únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una
reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre
de 2026.
c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos,
410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo
trimestre de 2026.
La contribución de estas subvenciones a los objetivos 27 y 29 se determinará
cuantificando el número de actuaciones de mejora y rehabilitación de viviendas con una
reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo
mediante la aplicación de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30
de diciembre de 2019. Este texto articulado ha de considerarse parte integrante de las
bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.
b) Los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones identificadas en el
apartado anterior.
4. Se incorporan como anexos A, B y C a esta orden los modelos de las declaraciones
a presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones,
según lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º de los cuadros resumen de las distintas líneas
de subvenciones.