Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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diciembre, General Tributaria. Así mismo, en la elaboración de estas bases reguladoras
se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario para los que se requiere
consentimiento y en virtud del artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta orden prevé que la presentación de la
solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran
aportar.
Esta orden satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, es evidente el interés general de las
ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento
normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es
acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad
a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la
norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar
la idoneidad de su concesión.
En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de
audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, y a las organizaciones con
intereses en la materia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de
Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se
identifican a continuación:
a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.
3. Estas bases reguladoras se componen de:
a) El texto articulado aprobado por la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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