Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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En las presentes bases reguladoras se establece la presentación de las solicitudes
a través de medios electrónicos. Para facilitar esta forma de presentación a aquellas
personas físicas solicitantes que tengan dificultades para acceder a medios electrónicos,
se posibilita la participación de personas o entidades que, actuando como agentes o
gestoras de la rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, puedan realizar la presentación electrónica, el seguimiento y
la gestión de las solicitudes, previo acuerdo de designación con la persona solicitante
que les faculte y autorice a ello. De esta manera, se facilita también la colaboración de
personal cualificado en la cumplimentación de los formularios de solicitud, necesariamente
complejos por la naturaleza de las subvenciones.
A su vez, la presentación electrónica favorece la celeridad en la tramitación del
procedimiento de concesión, permitiendo optimizar tanto la verificación de los requisitos
como la gestión de los diferentes actos administrativos mediante la utilización de los
sistemas de información con los que cuenta la Administración, tal como establece el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Habida cuenta
que se prevé que el número de solicitudes presentadas sea elevado y que su selección,
de acuerdo con el procedimiento establecido, ha de realizarse por riguroso orden de
entrada, es fundamental contar con mecanismos que agilicen la gestión de las solicitudes
y permitan una pronta respuesta.
El régimen previsto para las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es
compatible con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el
derecho comunitario.
Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no constituyen ayudas de
Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en la ya mencionada Orden de 20 de diciembre
de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del artículo 6.1.c) y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como
responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de las
subvenciones objeto de estas bases reguladoras, habilitada para el tratamiento de los
mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios
para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y en cumplimiento de lo
establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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