Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones,
estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de
todas las fases, desde la solicitud hasta la ejecución y la justificación, estando sujetas a
las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Así mismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas
de subvenciones, según lo previsto en el citado real decreto, asegurará que las cuantías
destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático
y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con
el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021. En coherencia, en estas bases reguladoras se determinan, para
cada una de las actuaciones subvencionables, los porcentajes del etiquetado climático y
medioambiental asignados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de
5 de octubre.
En esta orden se determina que las subvenciones que se regulan en la misma se
concederán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, logrando
con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las
subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, la
presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún
otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por la referida Orden de 20 de
diciembre de 2019, ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban con la presente orden.
El artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece para los
beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden la excepción de
las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, relativas a la obligación de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como
consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas subvenciones. De conformidad con
lo anterior y lo dispuesto al respecto en el artículo 13.2 de la citada ley, así como en el
artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la
naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas por la presente orden, estas bases
reguladoras establecen que las personas y entidades que soliciten estas subvenciones
quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las
mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a
las personas y entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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