Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación
que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, una vez suscritos los acuerdos de comisión bilateral para los ERRP
seleccionados, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las
ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido
el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las
condiciones y límites establecidos en el Programa 1.
En su artículo 16, el referido real decreto establece que las subvenciones
correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa conforme a
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Esta modalidad
de concesión se ha considerado idónea para los casos no compatibles con la convocatoria
pública, como son aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad
de los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes del ERRP, así como para las
actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación,
en todos los casos promovidas por los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes.
Sin embargo, para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales
de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de
comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias
públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de
las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación
de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en
el acuerdo de comisión bilateral.
Es por ello necesario, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones para
la rehabilitación de edificios residenciales en los ERRP seleccionados, aprobar las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando las normas incluidas en el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para este programa y regulando los aspectos
y determinaciones que el referido real decreto prevé que se establezcan por las
comunidades autónomas.
En coherencia con las características de las subvenciones para la rehabilitación de
edificios residenciales en los ERRP, previstas en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, se ha optado por diferenciar dos líneas de subvenciones: Línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria, que tiene por objeto la financiación de
obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de los ERRP
previamente delimitados; y línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de
vulnerabilidad económica, que tienen por objeto la financiación complementaria del
coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación
de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto
de subvención con cargo a la línea 1.1. De esta manera, se posibilita una regulación
más acorde a los requisitos y la naturaleza de las distintas personas destinatarias de
las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica, para el caso de comunidades
de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios promotoras de las
actuaciones de rehabilitación sobre los edificios; y personas físicas en situación de
vulnerabilidad económica, para el caso de personas propietarias o usufructuarias de
viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación.
En todo caso, la gestión de las subvenciones acogidas a estas líneas de subvenciones
estará sujeta a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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