Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

1

50%

Tras la presentación de la
documentación relacionada
en el punto 1 del apartado
23.b) de este cuadro
resumen.

12 meses desde su
abono efectivo.

2

Importe restante

Tras la presentación de la
documentación relacionada
en el punto 2 del apartado
23.b) de este cuadro
resumen.

3 meses desde su
abono efectivo.

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

100% del abono
anterior de la
subvención

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
1. El primer pago anticipado, por importe del 50% de la subvención, requerirá que previamente
se haya efectuado el abono del primer pago anticipado de la subvención concedida a la comunidad
de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de
subvenciones para la rehabilitación edificatoria, por importe del 50% de dicha subvención.
Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa actualizada de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia
podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación
de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor
realice la correspondiente consulta.
b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado.
2. El pago anticipado del importe restante de la subvención requerirá que se haya efectuado el
abono del importe restante de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o
agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria.
Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago efectuado
por la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, por importe
suficiente para la justificación del primer pago anticipado de la subvención, con el contenido
relacionado en el apartado 25.f).1º de este cuadro resumen.
b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado.

d) Certificado emitido por la persona responsable de la secretaría de la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con el visto bueno de la persona
presidente, en el que se haga constar que el importe del primer 50% de la subvención concedida
a la persona beneficiaria, abonado mediante cesión del derecho al cobro a la comunidad de
propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, ha sido destinado íntegramente al
pago de la parte del coste justificado de las actuaciones de rehabilitación imputable a la
persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable a la misma del primer abono de la
subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación
edificatoria, no existiendo derramas en curso, por tal concepto, pendientes de abono por parte
de la persona beneficiaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

c) Documentación acreditativa actualizada de la titularidad de la vivienda, con fecha posterior
a la terminación de las actuaciones de rehabilitación objeto de la subvención. Esta
circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o
certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el
órgano gestor realice la correspondiente consulta.